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Invitado de honor

Carlos Molina Mencos: Reforma constitucional al Sistema de Justicia
Fecha de Publicación: 12/11/2016
Tema: Constitución
Tomás Jefferson respondió a un ataque a la Constitución del Estado de Virginia, de la que había sido autor, en los siguientes términos: Ciertamente no soy un defensor de cambios frecuentes y no probados en leyes y constituciones. Creo que imperfecciones moderadas se soportan mejor porque, una vez conocidas, nos acomodamos a ellas y encontramos los medios prácticos para corregir sus efectos nocivos. A ese pensamiento me he adherido cada vez que se ha pretendido modificar la Constitución Política de la República de Guatemala.
 
Pienso que el combate contra el crimen, la impunidad, la corrupción, el narcotráfico o cualquier otro mal que nos pueda afectar es no solo loable y digno de encomio y apoyo, sino también indispensable. Pero también creo que cualquier acción que se tome debe de estar enmarcada dentro de Derecho. No puedo aceptar que se infrinja o que se doble la ley con el fin de justificar la necesidad de hacer que se cumpla.
 
El 20 de abril de 2016 se hizo público un documento denominado Propuesta para la discusión, reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de Justicia. Fue presentado por el Ministerio Público, el Procurador de los Derechos Humanos, y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Contó con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas.
 
Para empezar a analizar los cambios propuestos, habría que observar que ninguno de los patrocinadores de las Reformas a la Constitución tiene iniciativa de ley, por lo que recurrieron a convencer a los tres presidentes de los tres poderes del Estado para que hicieran suya la iniciativa. Ignoraron que la iniciativa de ley está regulada por la propia Constitución Política de la República que en su artículo 277 determina que “Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. Ninguno de los proponentes llenaba esos requisitos.
 
Al final optaron por convencer a varios diputados para que hicieran suya la propuesta.
 
Las actuales propuestas de modificación pretenden quitar el antejuicio a los alcaldes. Proponen la carrera judicial como garantía constitucional de la independencia funcional y económica del Organismo Judicialy crean el Consejo de la Carrera Judicial y la ley de servicio civil del Organismo judicial.
 
También proponen modificar el artículo 203, Independencia del Organismo Judicial y potestad para juzgar, que en su cuarto párrafo dice: La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. (Las negritas son mías, para resaltar). Lo modifican quitando la exclusividad absoluta y dejándolo así: La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
 
Y agregan: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el sistema de justicia oficial y las autoridades indígenas.
 
Si lo vemos bien, se retoma la inclusión en la Constitución del concepto de autoridad de los pueblos indígenas y, al igual que en el proyecto Gobierno-URNG, no califica ni define qué debe entenderse por autoridad de los pueblos indígenas ni la forma en la que esa autoridad es electa, nominada, aceptada o investida.
 
Pero, en esta ocasión, además de reconocer a las autoridades indígenas, les otorga la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres. (Nota del editor: La función jurisdiccional es el poder - deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico. Enciclopedia Jurídica.)
 
Esto quiere decir que se les da carácter de tribunal pudiendo ejercer sus funciones de acuerdo con normas, procedimientos usos y costumbres que nunca han sido publicados ni son conocidos por todos. Además de que podríamos interpretar que, dentro de sus normas usos y costumbres, se incluyen sus idiomas.
 
Creación del Consejo de la Carrera Judicial. Estatendrá competencia para la formulación, gestión y ejecución de las políticas de modernización y fortalecimiento judicial, administrativas y financieras del Organismo Judicial.
 
Se le otorgan, entre otras facultades, a) aprobar la lista de postulados a Magistrados a la Corte Suprema de Justicia; b) aprobar la lista de postulados a Magistrados de la Corte de Constitucionalidad; c) elegir Magistrados de Corte de Constitucionalidad, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución; e) aprobar las políticas de modernización y fortalecimiento judicial, administrativas y financieras; f) realizar la evaluación de desempeño de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En otras palabras, se estará creando, mediante norma constitucional, una entidad controladora del sistema judicial.
 
Modificación a la Corte Suprema de Justicia. Establece que los magistrados serán electos por el Congreso de la República, para un periodo de doce años. Los elegirán dentro de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante, que será propuesta por el Consejo de la Carrera Judicial.
 
La nómina se sujetará a los principios que rigen la carrera judicial y será presentada dentro de los treinta días siguientes a que se produzca una vacante. Para elaborar la nómina de candidatos, el Consejo de la Carrera Judicial, deberá considerar si la vacante corresponde a la proporción de magistrados provenientes de la carrera judicial o a candidatos externos. O sea que el Consejo de la Carrera Judicial tendrá la facultad no sólo de aprobar la nómina [a) anterior], sino también nominar a los candidatos a magistrados de la Corte Suprema.
 
Modificación al Ministerio Público: El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República, de una nómina de tres candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial, con base en concurso público. Durará seis años en funciones, a partir de su toma de posesión y tendrá las mismas preeminencias, inmunidades e impedimentos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no pudiendo ser reelecto sucesivamente.
 
Elimina los suplentes de la Corte de Constitucionalidad.
 
Y por último modifica el artículo 219 que dice: Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
 
Lo hace calificando los delitos y faltas como de naturaleza estrictamente militar tipificados en el código militar. Con lo anterior pretende enmendar el abuso y violación constitucional que se ha cometido al juzgar a militares en tribunales civiles.
 
De lo expuesto, podemos concluir que las reformas al sistema judicial que requieren cambios constitucionales son el reconocimiento a las autoridades indígenas y la tipificación de los delitos por los que los militares están sujetos a los tribunales militares. Fuera de estos todas las modificaciones propuestas se pueden resolver por la vía del derecho común.
 
Para terminar debo recordar que la Constitución Política de la República establece el procedimiento de modificación de sus normas y al efecto dice que para modificar cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente.
 
Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante consulta popular. Y a la vez la blinda, haciendo inmodificables los artículos que a) norman el sistema republicado de Gobierno: b) el principio de que la soberanía radica en el pueblo y c) la prohibición de reelección para el cargo de Presidente de la República.
 
Esto nos lleva a que las reformas propuestas deben ser conocidas por el Congreso, quien tiene la facultad de modificarlas, ampliarlas o reducirlas a su voluntad. En un reciente coloquio en el que participé un representante de la CICIG aseguró que no había problema. Que existía un compromiso de parte del Congreso de circunscribir la discusión a los temas que se les presentaran. Empero, en un lapsus también mencionó que han discutido las reformas con varias instituciones, habiendo recibido más de 146 propuestas.
 
Yo pregunto, ¿puede alguien garantizar que un congreso como el actual va a limitar su intervención a las reformas que le propongan? ¿Se puede confiar en la capacidad de los diputados para decidir qué cambios requiere nuestra Constitución?
 
Otorgo el beneficio de la duda a la intención de las reformas en el sentido de que están efectivamente dirigidas a mejorar el sistema judicial. Sin embargo, creo que dar al congreso la facultad de manosear la Constitución significa incurrir en un riego de daño institucional mucho más alto que el beneficio de los fines que se buscan. Especialmente porque sigo creyendo que tales beneficios están fuera de contexto.
 
Por ejemplo ¿En qué mejora el sistema de justicia con el reconocimiento de las autoridades indígenas? ¿En qué mejora el sistema de justicia tipificando los delitos por los que pueden ser juzgados los militares en tribunales militares?
 
Estoy convencido que el problema del mal funcionamiento de la aplicación de justicia no es materia de leyes sino de hombres.
 
Tenemos muy buenas leyes, pero o no son aplicadas o se pretende darles interpretaciones antojadizas que desvirtúan la filosofía de la ley.
 
Si lo que buscamos es una justicia pronta y eficaz lo que debemos hacer es aplicar las normas constitucionales vigentes. Y sobre todo, conocer, respetar y aplicar la Constitución Política de la República de Guatemala.