Invitado de honor
Carlos Molina Mencos: Los Acuerdos de Paz
Fecha de Publicación: 03/11/2016
Tema: Constitución
En 1999 como consecuencia de los así llamados “Acuerdos de Paz”, firmados entre el Gobierno y la guerrilla en 1996 --nunca ratificados por la población--, la Constitución de 1985, actualmente en vigor, enfrentó su mayor peligro. Carlos Molina Mencos un apasionado del derecho confeso, dirigió acciones legales ante la Corte de Constitucionalidad buscando protegerla. Ahora, casi 20 años después de su firma, habló al respecto ante socios del Club Rotario. Esto fue lo que entonces dijo:
El 29 de diciembre de 1996 se firman los llamados “acuerdos de paz” habiendo sido suscritos, por el Gobierno de Guatemala, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Entre lo acordado estaba la modificación de la Constitución Política de la República de Guatemala lo que constituía, no solo un golpe de estado técnico y un delito, sino que pretendía modificar o acabar con el sistema republicano ya que se proponía limitar los principios de igualdad. No puede existir una República sin igualdad.
Es mi opinión que: los acuerdos de paz son nulos, ya que para poder celebrar acuerdos, contratos o tratados se necesita al menos que dos partes de los diputados al Congreso de la República, con la capacidad legal de aceptarlos, así lo decidan. Los Acuerdos de paz fueron celebrados entre un gobierno que no estaba legalmente facultado para suscribirlos y un grupo de terroristas sin personalidad jurídica ni reconocimiento legal alguno.
Además, los acuerdos de paz conllevan decisiones políticas de especial trascendencia por lo que, de acuerdo con nuestra Constitución, debieron de haber sido sometidos al procedimiento de consulta de todos los ciudadanos, lo que nunca se hizo.
Unos años después se trataron de convalidar a través de la Ley Marco para el Cumplimiento de los acuerdos de paz, pero lo único que pudieron lograr fue definir su naturaleza jurídica reconociendo el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República y de la ley. Al enmarcarlos en la Constitución se está aceptando la inconstitucionalidad de gran parte de los acuerdos.
Para la aprobación de las reformas constitucionales propuestas por los acuerdos de paz, el Tribunal Supremo Electoral convocó a una Consulta Popular el 1 de marzo de 1999 en la que se plantearon cuatro preguntas que incluían todas las reformas a realizar.
Entre estas reformas estaban las que conciernen al poder judicial incluyendo, entre otras, la Carrera Judicial con garantía constitucional, la creación de un consejo de administración de justicia y la limitación a la disposición constitucional de que los militares solo pueden ser juzgados por tribunales militares.
Y, aunque no estaba dentro del capítulo de justicia, las reformas propuestas pretendieron romper el principio de igualdad que con tanto esmero se consagró en la Constitución Política de la República al tratar de legislar en forma distinta de acuerdo con las diferentes etnias existentes.
Al efecto pretenden modificar el artículo 66 Protección a grupos étnicos, en el que Guatemala reconoce que está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya y establece que el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos, pero manteniendo la igualdad de todas las etnias ante la ley, sin otorgar privilegio alguno por razón de raza, nacionalidad, religión o cualquier otra causa, cambiando su redacción en la siguiente forma: Identidad y espiritualidad de los pueblos indígenas. El Estado reconoce, respeta y protege el derecho a la identidad de los pueblos Maya, Garifuna y Xinca; sus formas de vida, organización social, costumbres y tradiciones: el uso del traje indígena en hombres y mujeres y sus distintas formas de espiritualidad, idiomas y dialectos y el derecho a transmitirlos a sus descendientes.
Las modificaciones presentadas por el gobierno y la URNG pretendían hacer más profundas las diferencias al proponer una modificación al artículo 143 que establece que el Español es el idioma oficial agregando como idiomas oficiales el Achi, Akateko, Awakateko, Chalchiteko, ch´orti´, Chuj, Itza´, Ixil, Popti´, Kaqchikel, K´iche´, Mam, Mopan, Poqoman, Poqomchi´, Q´anjob´al, Q´eqchi´, Sakapulteco, Tektiteko, Tz´utujil ,Uspanteko, Garifuna y Xinca. Deja el idioma Español para todo el territorio nacional y agrega los idiomas indígenas fijando su ámbito de aplicación material de acuerdo a criterios técnicos, lingüísticos y territoriales.
Previo al día en que se celebraría la Consulta Popular, se hizo una fuerte campaña para el SÍ, con una oposición bastante débil debido a falta de recursos para el NO. Según publicación de Prensa Libre “El SÍ fue apoyado por el PAN y el FRG quienes por medio de sus precandidatos presidenciales. Óscar Berger y Alfonso Portillo hicieron proselitismo junto con la URNG, el Frente por el Sí, encabezado por el ex presidente del CACIF, Luis Reyes Mayén, Agrupaciones Mayas, Cooperativas, la Universidad de San Carlos, la Unidad de Acción Sindical y Popular y la Asamblea de la Sociedad Civil. El NO fue apoyado por el partido ARDE encabezado por su precandidato Francisco Bianchi, la cúpula del CACIF, AVEMILGUA y sectores de la Iglesia Evangélica.”
El 16 de mayo de 1999, se llevó a cabo la consulta en la que la gran mayoría, el 81.45%, se abstuvo de acudir a votar. El resultado fue el NO con un 55.6% de los votos contra un 40.4% del SI.
El 13 de mayo de 1999 yo había presentado un recurso de inconstitucionalidad en contra del acuerdo 17-99 del Congreso que convocaba a la consulta popular. El recurso fue resuelto por la Corte de Constitucionalidad mediante resolución del 11 de Junio de 1999 en la que declaró que el trámite del recurso interpuesto “quedaba en suspenso indefinidamente” por el resultado de la consulta popular, pero, dentro de su argumentación, afirmó: “Practicada la consulta, que dio como resultado la no-ratificación de las reformas constitucionales, éstas no se incorporan a la Constitución ni pueden tener vigencia o validez, por lo que la posibilidad de los acuerdos impugnados que dieron lugar a preceptos normativos vigentes desapareció.”
Con esa afirmación la Corte de Constitucionalidad ratificó mi interpretación de que el principal efecto del NO en la consulta popular fue que los artículos consultados no pueden tener vigencia y por lo tanto, lógicamente, deberían de pasar a ser parte de los artículos constitucionales no reformables ya que el pueblo, titular de la soberanía de la nación rechazo las modificaciones a dichos artículos.
Sin embargo, la exposición de motivos de la reforma constitucional al poder judicial recién propuesta se basa en los acuerdos de paz, los que, insisto, en materia constitucional fueron rechazados.