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¿Vida a la pena de muerte?
Fecha de Publicación: 30/04/2016
Tema: Legislación
 
La sentencia dictada el del 11 de febrero del 2016, había eliminado del sistema legal de Guatemala, la posibilidad de aplicar la pena de muerte. En un artículo publicado en República GT el 28 de abril de 2016 (http://www.republicagt.com/seguridad-y-justicia/buscan-anular-resolucion-de-la-cc-que-boto-la-pena-de-muerte/), con el título Buscan anular resolución de la CC que botó la pena de muerteel periodista Eder Juárez relata la presentación de un Recurso de nulidad en contra de esa resolución de la Corte de Constitucionalidad.
 
De acuerdo con la publicación,,Eder Juárezes periodista profesional egresado de la Universidad de San Carlos, estudiante de la licenciatura en Comunicación Social. Inquieto, divertido, simpático y alegre. Democrático, respetuoso, amante de la vida. La adrenalina de la profesión es mi pasión. Actualmente cubro la fuente política –afirma el autor.
El artículo dice lo siguiente:
 
Las exdiputadas Lucrecia de Palomo y Zury Ríos Sosa, presentaron este jueves un recurso de nulidad en la Corte de Constitucionalidad (CC), para dejar sin efecto la sentencia 1097-2015, que dejó fuera la pena de muerte para el delito de asesinato.
 
De acuerdo con Palomo y Ríos, abolir la pena de muerte le compete únicamente al Congreso de la República por lo que debe anularse la sentencia. Asimismo, el recurso planteado se solicita que la magistrada Gloria Porras se inhiba de conocerlo, pues ya externó opinión en la sentencia que buscan sea anulada.
 
Buscamos que esta nueva Corte haga lo correcto. La palabra “peligrosidad” abre puertas para que otros reos pidan revisión de expedientes, dijo Ríos. La solicitud de declaración de nulidad pide que se expulse de la jurisprudencia constitucional la sentencia dictada el del 11 de febrero del 2016.
 
El expediente 1097-2015 contiene el fallo de la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Sayda Vanessa Arrega Medina, Sofía Maricruz Herrera Mendoza y Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, contra una frase del artículo 132 del Código Penal.
 
La frase es: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.
 
Por lo anterior, el pleno de la CC resolvió declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovido por las tres mujeres, contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, lo que quiere decir que elimina la pena de muerte en caso de asesinato.