ENSAYOS >
T�tulo:     Tema:     Autor:    
replica watches uk replica uhren replicas de relojes repliche orologi replika klockor

Invitado de honor

Claudia Murga: Extorsión aduanera
Fecha de Publicación: 12/05/2015
Tema: Transparencia

 

Claudia  María Murga Arroyave, tiene un postgrado en Derecho Comercial Internacional por The University Institute of European Studies, de Turin, Italia. Hizo un Master of Laws (LLM) in International and Comparative Law en Tulane University de  New Orleans. Se graduó como Abogado y Notario en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala.
 
Los guatemaltecos compartimos justa indignación tras enterarnos de la estructura criminal que opera en las aduanas. La red denominada “La Línea”, supuestamente dirigida por las autoridades más altas de la SAT y de la Presidencia, quedó al descubierto a mediados de abril 2015. El sistema aduanero siempre se ha mostrado propicio para la comisión de actos ilícitos, así, su existencia no debiera asombrarnos. Es un sistema que carece de protección adecuada para los importadores frente a los abusos de los funcionarios.
 
Me refiero a las arbitrariedades que cometen diariamente las autoridades aduaneras y la condición de indefensión en que se encuentra el importador.
 
Hay principios constitucionales hermosos como el que prohíbe la aplicación del principio de “solve et repete” (paga y reclama). Efectivamente, la Constitución Política de Guatemala, en el último párrafo del artículo 28, claramente establece la prohibición de ese principio. Dice: “En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna”.
 
El antiguo principio de Solve et repete  obligaba al contribuyente a pagar el tributo previo a presentar un reclamo u oponerse al cobro de éste. Ese es justamente el principio que aplican las aduanas hoy en materia de ajustes al condicionar el levante (liberación de las mercancías) previo a pagar o garantizar el pago del ajuste aduanero. El precepto constitucional que lo prohíbe es ignorado en la práctica diaria.
 
Es más, si a algún funcionario aduanero se le dijera que la Constitución prohíbe exigir el pago previo o garantizar su cancelación, previo a pelear un ajuste, se quedaría impávido y citaría alguna circular enviada por alguna autoridad de la SAT.
 
En la recientemente emitida Ley Nacional de Aduanas (Decreto 14-2013, de noviembre 2013) se consagró el derecho del fisco a exigir la garantía previamente a otorgar el levante prohibiendo al importador disponer de su mercancía solo hasta después de haber pagado o garantizado el pago del ajuste. Con esto sepultó el artículo 28 de la Constitución.
 
Claro que hay recursos constitucionales, como el amparo, que pueden utilizarse, más éstos no son suficientemente expeditos para responder a las necesidades del comercio ni resultan adecuados. Hay muchas cuestiones técnicas que un juez ignora en materia de valoración o clasificación aduanera. En la práctica, obtener un amparo provisional demora una semana y muchas veces el juez no otorga el amparo porque aplica el principio de definitividad, según el cual, se deben agotar los recursos administrativos aplicables antes de acudir al amparo. Estos recursos demoran aproximadamente dos años.
 
En el año 2008, Guatemala acordó crear un tribunal aduanero en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Este tribunal sería un ente técnico integrado por abogados aduaneros, destinado a resolver controversias en esa materia. Se buscaba dar objetividad a las resoluciones aduaneras. Sin embargo, a la fecha, siete años después, tal tribunal aún no existe. Los recursos aduaneros son resueltos dentro de distintas instancias de la misma SAT, la que se convierte en juez y parte.
 
Este es el escenario actual en el que los comerciantes operan en Guatemala. La teoría protege al importador pero la práctica lo deja indefenso. De acuerdo con la ley, las aduanas, tienen veinticuatro horas para hacer la verificación inmediata y, a partir de esta, iniciar un ajuste. Pasado ese plazo, pueden verificar, pero es una verificación posterior, lo que no agrada a sus autoridades.
 
La razón por la que el plazo es corto, es para agilizar el comercio y evitar la discrecionalidad y la “negociación” de un ajuste.  Si el funcionario aduanero, transcurrido el plazo, no tiene elementos para ajustar, debe liberar la mercancía inmediatamente y resolver sus dudas mediante una verificación posterior. En esta ya no tiene la mercancía en su poder (puede quedarse con muestras, pero no con toda la mercancía importada). Sin embargo en la práctica se incumple ese plazo pero no pasa nada. Muchas veces la aduana hace verificaciones “inmediatas” meses después de haber ingresado la mercadería.
 
Cuando a su antojo, el vista aduanero dice que no le parece la clasificación o que cree que el valor declarado de la mercancía es muy bajo, el importador no puede disponer de la mercancía hasta convencer al vista o aceptar un ajuste, pagarlo o garantizarlo.
 
Existen muchos funcionarios de aduana técnicos y correctos que fundamentan sus dudas o que se convencen cuando los documentos de soporte, que piden, les son brindados. Muchos ajustes están fundamentados. Pero hay otros que se convierten en extorsionistas. El importador, puede haber presentado toda la documentación requerida y estar absolutamente seguro de que su clasificación o valoración es correcta. Aun así, si el vista no se muestra convencido, e inicia un ajuste le exige al importador el pago o garantía previa, antes de disponer de su mercancía. Hay que comprender que para el importador esta es una situación difícil y urgente, tiene el compromiso de entregar la mercadería a sus clientes y necesita recibir su pago.
 
Algunos importadores tienen capacidad económica suficiente para depositar el monto de lo que la SAT exige y pelear el ajuste después. Para ellos tal situación significa un costo financiero adicional, pero no la pérdida del negocio. Algunos pueden esperar tres o cuatro años sin la necesidad inmediata del dinero retenido por la SAT. Sin embargo, la mayoría de importadores, en especial los más pequeños precisan de esos fondos para hacer nuevos pedidos y seguir trabajando. Ellos no pueden esperar; no tienen capacidad económica suficiente para depositar el dinero extra que el funcionario aduanero exige en el ajuste.
 
La situación, prácticamente desesperada de estos importadores es cabalmente, la más propicia para aceptar “otras opciones”. Ellos pagarán al vista lo que pida a cambio de recibir una aprobación a su póliza de importación lo antes posible.
 
Ante un posible ajuste el importador tiene tres opciones: Primera: Aceptar y pagar el ajuste, esté o no esté de acuerdo, cambia la clasificación o la valoración y paga los impuestos que le son requeridos, se otorga el levante y dispone inmediatamente de la mercancía.
 
Segunda: Pelear el ajuste, esto implica a) Contratar abogados; b) Suplicar a la SAT que se dé prisa (que cumpla con su deber en cuanto a fechas y tiempos) en hacer el cálculo de los impuestos que según ellos se deben pagar (la audiencia); c) Solicitar el levante y pedir que se autorice una fianza o pago en garantía y así, después de pagar o garantizar el ajuste, disponer de la mercancía; d) Gestionar la fianza o pagar los impuestos en depósito; e) Obtener el levante y disponer de su mercancía.  Estos pasos demoran alrededor de una semana si todo marcha bien; f) Después de haber obtenido el levante se lleva un proceso administrativo que puede demorar entre de uno ya dos años; g) Finalmente, puede pedirse una revisión judicial de todo el proceso administrativo ante una sala de lo contencioso administrativo, que no es experta en materia aduanera y que difícilmente tendrá elementos técnicos de valoración o clasificación aduanera.
 
Tercero: Pagar la “mordida” que exige el sistema y conseguir así la aceptación del vista de que la clasificación o valoración consignada en la declaración es correcta. No hay ajuste, no hay proceso ni depósito y el importador sabe que puede disponer inmediatamente de la mercancía. El vista no inicia ninguna acción y el importador dispone inmediatamente de la mercancía.
 
Es necesario que el importador cuente con mecanismos de defensa legal ágiles para poder pelear los ajustes arbitrarios que le llevan a aceptar ser objeto de extorsión aduanera. Los funcionarios de las aduanas deben estar sujetos a constante supervisión, sobre todo aquellos que hacen muchos reparos sin fundamento. Se debe prohibir que la mercancía sea utilizada como rehén en los ajustes porque facilita el chantaje.
 

Si usted desea reenviar este artículo, o cualquier otro publicado en Pi, por favor siéntase con plena libertad de hacerlo. Si desea hacer un comentario, este será bienvenido por su autora cmurga@servicios-legales.com