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Lectura Recomendada

Proclama CEDECON
Fecha de Publicación: 02/06/2014
Tema: Legislación

 EL CENTRO PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

CEDECON

POR CUANTO:

A) El artículo 187, párrafo segundo, de la Constitución dispone que la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley y que el mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Asimismo, el artículo 165, literal g), de la Constitución preceptúa que el Congreso debe desconocer al Presidente de la República que, habiendo vencido su período constitucional, continúe en el ejercicio del cargo.

Por otro lado, el artículo 281 de la Constitución establece que en ningún caso podrán reformarse los artículos165, literal g), y 187 de la Constitución ni, en forma alguna, toda cuestión que se refiera al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejársele en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.

En congruencia con los citados preceptos constitucionales, el artículo 382 del Código Penal dispone que quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la República, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de Q 200.00 a Q 2,000.00.

B) El artículo 136, literales b) y f), de la Constitución consagra el derecho de elegir de los ciudadanos y el deber de estos de defender el principio de alternancia y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

POR TANTO:

1) Rechaza, de manera categórica y enfática, cualquier pretensión o actividad tendente a la reelección del actual Presidente de la República, así como a prolongar el período de funciones para el que fue electo.

2) Demanda del Ministerio Público la investigación y persecución penal contra cualquier persona que promueva la reelección del actual Presidente de la República o la prolongación del período para el que fue electo.

3) Sostiene que la prolongación de los períodos para los cuales fueron electos el Presidente y Vicepresidente de la República, los diputados, alcaldes, síndicos y concejales municipales, atenta contra el principio de alternancia en el ejercicio del poder político, menoscaba el derecho de elegir de los ciudadanos, así como deviene incompatible con la jurisprudencia sentada por la Corte de Constitucionalidad.

4) Reitera su inclaudicable voluntad y compromiso con la defensa del orden constitucional, en el que están incorporados los principios de alternancia, sufragio efectivo y no reelección presidencial.

Guatemala, 30 de mayo de 2014