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República de Guatemala

Primera Constitución de Provincias de Centro de América
Fecha de Publicación: 22/04/2021
Tema: Constitución
Publicación de Guatemala Constitucional
Por una Constitución Política para una sociedad libre, justa, pacífica y próspera.
 


Sucesos históricos durante 200 años de independencia de Guatemala

 

Sucesos antecedentes


El 15 de septiembre del año 1821 las provincias de América del Centro se declararon independientes. El 5 de enero del año 1822 se unieron al imperio de México. El 1 de julio del año 1823 un congreso de diputados de las provincias declaró que ellas eran independientes de “la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia “. Las provincias eran ahora una “nación soberana”, que se denominaba “Provincias Unidas del Centro de América.”
 


Bases de Constitución Federal

El 17 de diciembre del año 1823, el congreso de diputados de las provincias, convertido en asamblea nacional constituyente, decretó una Constitución Política denominada “Bases de Constitución Federal”. La asamblea celebró sus sesiones en el Salón Mayor de la Universidad de San Carlos, presidida por el diputado José Domingo Estrada.

Eran finalidades de la constitución “la felicidad del pueblo”, “la independencia y soberanía nacional”, y “afianzar los derechos del hombre y del ciudadano”. La constitución se inspiraba en los “principios eternos de libertad, igualdad seguridad y propiedad.”

El nombre de las provincias era “Estados Federados del Centro de América”.
 


Hechos notables de Bases de Constitución Federal

Primero. Se adoptaba la religión “católica, apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.”

Segundo. El poder legislativo debía ser ejercido por un congreso federal, compuesto por diputados electos por el pueblo, en esta proporción: uno por cada 30,000 habitantes.

Tercero. Se creaba un senado compuesto por dos senadores por cada Estado federal, electos por el pueblo. Sus funciones eran sancionar la ley, ser consejero del poder ejecutivo y proponer a ese poder candidatos a desempeñar las principales funciones públicas.

Cuarto. El poder ejecutivo debía ser ejercido por un presidente federal, electo por el pueblo de todos los Estados. Sería el comandante de la fuerza armada de la federación.

Quinto. El “poder judiciario” debía ser ejercido por una suprema corte de justicia, compuesta por magistrados electos por el pueblo, que podían ser reelectos una sola vez. La tercera parte del número de magistrados debía renovarse cada dos años.

Sexto. En cada Estado el poder legislativo debía ser ejercido por un congreso compuesto por no menos de once y no más de 21 diputados.

Séptimo. Cada Estado debía decretar su propia Constitución Política, con fundamento en la constitución federal.

Octavo. Cada Estado debía tener un consejo representativo, compuesto por representantes electos por el pueblo. Debía elegirse un representante por cada dos distritos llamados “partidos”.

Noveno. Eran funciones del consejo representativo ser consejero del poder ejecutivo, y proponer a ese poder candidatos para desempeñar las principales funciones públicas.

Décimo. El poder ejecutivo de cada Estado debía ser ejercido por un jefe electo por el pueblo. Una de sus funciones era comandar la fuerza armada del Estado.

Décimo primero. El “poder judiciario” de cada Estado debía ser ejercido por una corte superior de justicia, compuesta por magistrados electos por el pueblo.

Décimo segundo. Ninguna autoridad de la federación o del Estado podía desarmar a la población o a los ciudadanos, excepto en el caso de abuso de las armas, tumulto, rebelión, ataque a la autoridad pública; allanamiento y formación de comisiones o de tribunales especiales.

Décimo tercero. Durante un tiempo máximo de tres meses, todos los ciudadanos podían proponer una reforma de las Bases de Constitución Federal.

 

 

SOBRE EL AUTOR
Este es un espacio que Pi ha reservado para que pensadores  de la filosofía del Derecho aborden temas relativos a La República, El Estado, La Nación, La Democracia y otros, a
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