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Guatemala: primera y segunda independencia
Fecha de Publicación: 26/03/2021
Tema: Historia
Sucesos históricos durante 200 años
Por una Constitución Política para una sociedad libre, justa, pacífica y próspera.
1. Algunos hechos sobre el Acta de Independencia
El Acta de Independencia de Guatemala fue firmada el 15 de septiembre del año 1821, en el Palacio Nacional, que estaba situado en el lugar que ahora ocupa el Parque Centenario, de la ciudad capital. Era un día sábado.
La sesión durante la cual fue firmada el acta fue convocada por la diputación provincial de Guatemala. La diputación era una institución creada por la Constitución de Cádiz, decretada por las cortes generales de España en el año 1812. La diputación debía ocuparse de asuntos administrativos en provincias del reino de España.
Constaron en el acta estos hechos:
Primero. Ya habían declarado su independencia tres ciudades de la provincia de Chiapas. Ellas eran Ciudad Real, Comitán y Tuxtla.
Segundo. La declaración de independencia era exigida por la voluntad general.
Constaron en el acta estas decisiones:
Primera. Proclamar pronto públicamente la declaración de independencia, antes de que el pueblo la proclamara de hecho.
Segunda. Convocar a un congreso de diputados de las provincias centroamericanas, para “decidir el punto de independencia general y absoluta, y finar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.”
Tercera. Solicitar a las provincias la inmediata elección de los diputados al congreso. Cada provincia debía elegir un diputado “por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.”
Cuarta. Conservar la religión católica “pura e inalterable.”
Quinta. Continuar, el Jefe Político Gabino Gaínza, en el ejercicio de la jefatura.
Sexta. Crear una “junta provisional consultiva.” Esta junta debía consultar "al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención."
El acta fue firmada por Gabino Gaínza, Jefe Político; y por miembros de la diputación provincial y del ayuntamiento. Ellos fueron Mariano de Beltranena, José Mariano Calderón, José Matías Delgado, Manuel Antonio Molina, Mariano de Larrave, Antonio de Rivera, José Antonio de Larrave, Isidoro del Valle y Castriciones, Mariano de Aycinena, Lorenzo de Romaña, secretario; y Domingo Diéguez, secretario.
2. Provincias del Centro de América se unen a imperio de México
El 19 de octubre del año 1821 Agustín de Iturbide, Presidente de la Regencia del imperio de México, solicitó a las provincias del Centro de América unirse al imperio.
El 5 de enero del año 1822 las provincias aceptaron la solicitud de Iturbide. La aceptación constó en un acta, que declaró que unirse al imperio mexicano era voluntad general de las provincias del Centro de América. Algunos de quienes firmaron el acta fueron Gabino Gaínza, José del Valle y Mariano Gálvez.
El 21 de julio del año 1822 Iturbide fue coronado emperador de México. En junio de ese año había enviado a las provincias del Centro de América un ejército que presuntamente debía “proteger” la unión. El ejército era comandado por Vicente Filísola.
Filísola fue Gobernador y Capitán General de las provincias del Centro de América a partir del 23 de junio del año 1822.
El 19 de marzo del año 1823 el emperador Iturbide abdicó. Entonces Filísola convocó al congreso centroamericano contemplado en el Acta de Independencia.
El congreso comenzó a reunirse durante los últimos días del mes de junio del año 1823.
3. Provincias del Centro de América declaran la independencia absoluta
El 1 de julio del año 1823 el congreso de diputados de las provincias del Centro de América declararon la independencia absoluta de esas provincias. El presidente del congreso fue el eclesiástico y político José Matías Delgado, diputado por El Salvador.
Convocar a ese congreso fue una de las decisiones de las autoridades políticas y municipales que firmaron el acta de independencia del 15 de septiembre del año 1821.
El congreso de diputados centroamericanos declaró que “las provincias, representadas en esta asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia, así del antiguo como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.”
Las provincias, entonces, “forman nación soberana, con derechos y en aptitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la Tierra.” Las provincias fueron denominadas provisionalmente “Provincias Unidas del Centro de América”.