Invitado de honor
Carlos Molina Mencos: Los Acuerdos de Pazy la legislación guatemalteca
Fecha de Publicación: 09/01/2021
Tema: Legislación
El artículo titulado “A 24 años de la firma de la paz” es interesante, aunque un poco distorsionado.
Es necesario aclarar que la violencia política no debe entenderse como “la represión violenta del estado”. La violencia política fue iniciada y mantenida por el movimiento guerrillero que trató de tomar el poder por las armas a efecto de establecer, “un estado marxista leninista en Guatemala”, como ellos mismos lo afirmaron en múltiples oportunidades.
Tampoco es cierto que la paz se “logró mediante el acuerdo de los protagonistas directos de la guerra interna: el Ejército de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).” Se logró mediante un acuerdo entre el gobierno y una URNG militarmente derrotada.
Los acuerdos de paz no se han cumplido debido, en gran parte, a que no solo contravienen la Constitución Política de la República sino también las normas vigentes del derecho común. De acuerdo con la doctrina y con el Derecho guatemalteco vigente, para poder celebrar cualquier negocio jurídico, entendiéndose como tal la celebración de cualquier tratado, convenio, acuerdo, contrato o negociación es necesario que se llenen ciertos requisitos mínimos como son:
Que las partes sean sujetos de derecho, es decir: 1) Que sean personas, naturales o jurídicas con capacidad legal para obligarse. 2) Que declaren libremente su voluntad. 3) Que el objeto de la negociación no adolezca de vicio y sea lícito.
Al efecto tanto la doctrina, como el Derecho guatemalteco reconocen como persona no solo a la persona individual sino también a las personas jurídicas. Las personas jurídicas reconocidas por la Ley guatemalteca son el Estado, las municipalidades, las iglesias, y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por la ley; Las fundaciones, las asociaciones sin finalidades lucrativas, los patronatos y los comités, las sociedades, los consorcios, los partidos políticos, los sindicatos y las cooperativas,
En los “acuerdos” de paz las partes fueron:
a) El Gobierno de la República de Guatemala, tiene personalidad jurídica y estuvo representado por funcionarios nombrados al efecto quienes estaban facultados para actuar dentro del marco constitucional. Por consiguiente, no podían acordar cambios o modificaciones al marco jurídico del país y mucho menos comprometerse a modificar la Constitución Política de la República.
b) la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, URNG que al momento de la negociación y la firma de los acuerdos de paz no estaba constituida bajo ninguna de las formas de persona individual o jurídica a las que nos referimos. La URNG tampoco fue reconocida por ninguna ley, Estado u organismo internacional por lo que, al carecer de personalidad, es legalmente inexistente y no tenía facultad alguna para negociar, ni tenía capacidad para obligarse, lo único en lo que basaba su capacidad de negociación era que “la delegación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), cuenta con el pleno respaldo de su Comandancia General.” Por lo que no puede ser considerada como parte lo que implica que los acuerdos firmados por sus miembros, con nombres supuestos, son nulos ipso jure y por tanto inexistentes.
La única carta de identidad de la URNG fue la lucha armada y el uso de la violencia, del terrorismo, del asesinato, del secuestro, de la destrucción de la infraestructura, lo que implica que recocer lo acordado por la URNG conlleva aceptar que la violencia es fuente de derecho, lo que sería una atrocidad jurídica inaceptable en cualquier país civilizado. La violencia jamás puede ser legitimada.
Por otra parte, los acuerdos de paz contienen vicios de inconstitucionalidad desde el momento en el que llegaron a acordar modificaciones al texto constitucional en contra de lo que la Constitución Política de la República establece. Los acuerdos de paz también vulneran la Constitución desde el momento en el que una de las partes es un grupo armado no regulado por las leyes de la República. Los acuerdos de paz constituyen una decisión política de especial trascendencia que debió haber sido sometida, mediante procedimiento consultivo, a todos los ciudadanos.
El 13 de Mayo de 1999 se interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo 17-99 del Congreso de la Republica que convocaba a la Consulta Popular para la aprobación de las reformas constitucionales propuestas por los acuerdos de paz.
Esta consulta se llevó a cabo el 16 de mayo de 1999 habiendo sido rechazada por los habitantes del país.
El 11 de Junio de 1999 la Corte de Constitucionalidad declaró que, ante el resultado de la consulta popular el recurso interpuesto “quedaba en suspenso indefinidamente” Afirmó: “Practicada la consulta, que dio como resultado la no-ratificación de las reformas constitucionales, éstas no se incorporan a la Constitución ni pueden tener vigencia o validez, por lo que la posibilidad de los acuerdos impugnados que dieron lugar a preceptos normativos vigentes desapareció.” (El subrayado y negritas son míos)
A pesar del fallo de la Corte de Constitucionalidad, en 2005 en un intento de convalidar la validez de los acuerdos de paz y de insertarlos en nuestra legislación, se emitió la Ley Marco para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, que tiene preceptos contradictorios. A mi juicio, es objeto de una acción de inconstitucionalidad debido a que al definir la naturaleza de los acuerdos solo les reconoce “el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República y de la ley.”
O sea que acepta que no es una ley de cumplimiento general sino que se trata de un compromiso del estado cuyo cumplimiento deberá llevarse a cabo en el marco de la Constitución Política de la República y de la ley Y me pregunto ¿Cómo puede llevarse a cabo en el marco de la Constitución Política de la República cuando el denominado Acuerdo Sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral propone reformas a la Constitución Política de la República?
Además, de que los acuerdos pretenden justificar la violencia como fuente de derecho, vulneran la normas constitucionales vigentes que regulan el procedimiento para hacer modificaciones a la Constitución, que prohíben la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados, y que siendo los acuerdos una decisión política de especial trascendencia no fueron sometidos a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.