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Invitado de honor

Rodolfo Rohrmoser: El Consejo Superior de la Magistratura
Fecha de Publicación: 15/08/2019
Tema: Justicia
 
 

La importancia de cambiar el sistema de selección de jueces y magistrados.

Tercera y última parte de la conferencia dictada por Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano dentro del evento “Independencia Judicial para el fortalecimiento de la democracia: situación actual” Ciudad de Guatemala, 2 de agosto de 2019.

 
El tráfico de influencias y otras conductas reprochables, incurridas para favorecer los intereses de élites políticas y económicas ha hecho que el trabajo de las respectivas Comisiones de Postulación se haya complicado enormemente y dificultado de manera increíble la toma de decisiones. Amén del hecho que el sistema habrá colapsado al autorizarse una Facultad de Derecho más, ya que solamente existen en la actualidad trece magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y consecuentemente, no será posible lograr el cumplimiento de los artículos 215 y 217 constitucionales en el futuro.

Ha sucedido a veces, que las Comisiones de Postulación han calificado, por ejemplo, con noventa puntos sobre cien (90 sobre 100) a un candidato, pero resulta que el Congreso de la República ha elegido a otros que ni siquiera han logrado los treinta (30) puntos.

Ello denota que las inconveniencias que se resaltan no aparecen sólo en la intervención que se ha hecho de circunstancias políticas y de conveniencia para grupos de poder político y económico, sino que se ha llegado a conclusiones tales como que también, en la normativa vigente se han detectado las inconveniencias que se han hecho notar, sino que se han detectado otras que de comentarlas en esta ocasión extendería demasiado esta exposición, y desafortunadamente, el tiempo concedido no alcanza.

Por tales motivos, cada vez aumenta más el clamor popular de cambiar el sistema de Comisiones de Postulación, pero la grave dificultad práctica de lograrlo, ha hecho meditar la situación más profundamente y emprender, por ahora, mientras se logra el cambio de sistema, todo género de concienciación ética en el actuar, tanto de las Comisiones de Postulación, como de las personas que se postulen para esos importantes cargos. Quizás también convendría por ahora lograr una reforma a la Ley de Comisiones de Postulación que permita a las propias Comisiones de Postulación, invitar a abogados de notoria honradez, capacidad e idoneidad, que den autorización para la inclusión de sus nombres en las listas que se propongan al Congreso de la República para esos Altos Cargos. Esta es una de las tantas propuestas que se han planteado para lograr el imperio de la importante trilogía: “Capacidad, Idoneidad y Honradez”, ya no digamos de los principios éticos que rigen la magistratura.

Como se habrá notado, la gran dificultad de que hablo para cambiar el sistema consiste en promover y lograr una Reforma Constitucional, pues las disposiciones a reformar están inmersas en la propia Normativa Constitucional, y para dar cabida al debido cumplimiento de los difíciles requisitos que exige ella misma para llevar a cabo su propia reforma (Título VII CPRG), se debe dar cumplimiento a muchísimas exigencias que han sido creadas, precisamente, para impedir reformas innecesarias o espurias.

Naturalmente, algún día tendrá qué hacerse, y por ello, es recomendable que se continúe con lo que ya se ha venido haciendo, motivar la lluvia de ideas necesaria para lograr un sistema de designación más conveniente para elegir abogados a ocupar las importantes funciones de las Altas Cortes que garantice el eficaz cumplimiento de las calidades que ya se han expresado.

El hecho que la designación definitiva de magistrados recaiga en el propio Congreso, es un inconveniente a analizar pues ello no garantiza en forma alguna la deseada independencia judicial pues por definición, el Congreso de la República es el órgano político por antonomasia del Estado y ello naturalmente permite que criterios de ese tipo influyan en las respectivas elecciones, y no necesariamente criterios exclusivamente de excelencia profesional, como debiera ser para garantizar la prestación de un servicio alejado de toda política y de los intereses de los fuertes grupos sociales y económicos que existen en el país.

Como se sabe, otros países combaten las influencias políticas y de fuertes grupos sociales y económicos, encargando la selección de los magistrados a un órgano que forma parte del Organismo Judicial, denominado Consejo Superior de la Magistratura, o Consejo de la Carrera Judicial. Este sistema se proponía hacerlo intervenir en la frustrada reforma constitucional que se intentó en el año 2012 y que entre otras ventajas tenía la de separar en la Corte Suprema de Justicia las funciones jurisdiccionales de las funciones administrativas, atribuyendo estas últimas al Consejo de la Carrera Judicial.

A mi juicio, este sistema es el más aconsejable para lograr en la magistratura no sólo la excelencia profesional, sino además, garantizar la independencia judicial pues se evitaría su contaminación con influencias políticas y económicas de los grupos poderosos que existen en la sociedad.

Pero para lograr los propósitos expuestos, de larga y difícil consecución, no existe otra solución por el momento, que cumplir con la normativa vigente siendo exigente con escoger con sumo cuidado a las personas que tienen la enorme responsabilidad de formular la lista de candidatos a someter al Congreso de la República para elegir a quienes ocuparán las importantes funciones de Magistrados de las Honorables Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, es del caso tomar nota que un Estado que no pueda garantizar una “Pronta y Cumplida Justicia”, no podrá llevar a cabo los fines que se persiguen en el Estado Republicano y Democrático. La violencia será imposible de controlar pues cada quien se hará justicia con mano propia, aumentando considerablemente la delincuencia y por lo tanto, la inseguridad personal. Mientras no se resuelva adecuadamente la solución de los problemas interpersonales y de grupo, le será imposible al Estado garantizar la seguridad jurídica y con ella la paz. La falta de cumplimiento de los Estándares Internacionales en materia de seguridad y justicia por parte de Guatemala, es preocupante. Guatemala tiene seis jueces por cada cien mil habitantes, mientras tales Estándares exigen 16 de ellos. Tales requerimientos no se podrán cumplir mientras el Organismo Judicial continúe siendo “la Cenicienta de los otros poderes del Estado”. Es inconcebible que, por ejemplo, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala”, y la propia Universidad de San Carlos, tengan una asignación presupuestaria constitucional superior a la del Organismo Judicial.

En conclusión, la reforma constitucional es imperativa y es preciso abocarse a ella lo más pronto posible pues, como ya lo hemos comentado, de no solucionarse los problemas presentes, más complicado será en el futuro afrontarlos.