Invitado de honor
Rodolfo Rohrmoser: Las Comisiones de Postulación
Fecha de Publicación: 14/08/2019
Tema: Justicia
La importancia de cambiar el sistema de selección de jueces y magistrados
Segunda parte de la conferencia dictada por Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano dentro del evento “Independencia Judicial para el fortalecimiento de la democracia: situación actual” Ciudad de Guatemala, 2 de agosto de 2019.
Para conseguir en forma efectiva el cumplimiento del importante principio de independencia judicial, la Constitución exige que, para desempeñar las delicadas funciones de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, aparte de los requisitos antes indicados (Ver http://www.opinionpi.com/detalle_articulo.php?id=1203), se deba ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años (Artículo 216).
Con igual propósito, la Norma Prima exige, además del cumplimiento de los requisitos ya señalados, para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado (Artículo 217).
Las Constituciones de la República anteriores a la actual, confiaron al Congreso de la República la designación de magistrados a las Altas Cortes, a veces, con resultados excelentes, pues se escogió dentro del gremio de abogados a personas intachables en sus condiciones de honradez, idoneidad y capacidad, es decir, se confió a la máxima representación popular del Estado, esa importante designación, mediante el sistema de elección directa, o en términos vulgares, “El Dedazo”.
Pero la verdad, en otras ocasiones, esas designaciones fueron muy poco afortunadas, habiéndose nombrado como tales, a personas que no llenaban los requisitos exigidos, pues privaron para hacerlos los criterios de amiguismo, intereses de grupos, o peor, como sucedió, criterios políticos, afectando con ello muy seriamente, el fundamental Principio de Independencia Judicial.
En el año mil novecientos noventa y tres (1993), se produjo un lamentable Golpe de Estado, con naturalmente, suprema afectación a los Principios Republicanos y Democráticos en que se inspira la Constitución de la República, pero afortunadamente, su principal Custodio, la Corte de Constitucionalidad, reaccionó prontamente, ese mismo día y de oficio, en cumplimiento de las facultades de que está investida, declaró: a) nulo el acto jurídico inaceptable proferido por el Presidente de la República y por ende, incapaz de llevar adelante esa afrenta al orden legal establecido en el Estado de Derecho, y b) volver las cosas al estado que tenían antes de haberse producido. Yo mismo, en mi calidad de Magistrado Suplente pero integrante del Pleno, tuve la honra de suscribir esa histórica sentencia.
Y en el año, mil novecientos noventa y cuatro (1994), se aprovechó la coyuntura política existente en ese momento, para reformar el sistema de integración de las Altas Cortes, haciendo intervenir el sistema de “Comisiones de Postulación” encargadas de formular una lista de abogados notables a elegir por el Congreso de la República e integrada por lo más representativo de la juridicidad en el país: representantes de los magistrados de las Altas Cortes, de los abogados en ejercicio, de la academia y de sus respectivas facultades de Derecho.
Este sistema funcionó en forma aceptable los primeros años, pero luego desafortunadamente fue permeado por los intereses de élites políticas y económicas que a través del tráfico de influencias y otras conductas reprochables, lo han hecho nugatorio para lograr los propósitos de garantizar escoger a los más honorables y capaces abogados entre el gremio. Es más, existen personas que en la actualidad guardan prisión preventiva pues están señaladas de graves delitos, entre otros, el tráfico de influencias.
Se comenta también que, existen en la actualidad “Facultades de Derecho” que ni siquiera cuentan con alumnos pero están en funcionamiento, y por lo tanto, tienen garantizada una representación en las Comisiones de Postulación respectivas, pues se presentan con toda una organización jurídica al respecto. Se dice también en el Foro que, incluso, habría logrado introducirse en dichas comisiones, nada más y nada menos, que el Crimen Organizado.
Se recordará que antes sólo existía una Facultad de Derecho, la cual exigía a sus graduados un alto grado de conocimientos teóricos y prácticos, pero luego se privatizó el sistema y se permitió la existencia de Facultades de Derecho en las distintas Universidades que fueron autorizadas por el Estado para funcionar. En un principio, tales Universidades eran pocas y se nutrían de lo mejor de sus graduados y de la Universidad Carolina para impartir las respetivas materias. Pero luego se autorizó el funcionamiento de más Universidades y con ello, de más Facultades de Derecho, entrando todas en una perjudicial y absurda competencia comercial, que determinó un decrecimiento notable de la calidad de los graduados, a costa de la calidad de los mismos, e incluso, ofreciendo algunas facilitar la pronta graduación de aquellos estudiantes que hubiesen cerrado curriculum con menores requisitos a cumplir de los exigidos por otras Facultades. Ello ha venido determinando últimamente un aumento desmedido de los profesionales del Derecho, en una forma tal que ha motivado que la eventual clientela que antes acudía a requerir servicios legales o notariales, cotizara el mejor precio de honorarios y no la calidad y excelsitud de los mismos, mercantilizando en una forma inaceptable, irracional e inmoral, la prestación de un servicio vital para el desarrollo económico y social del país.
Tanto es así que, en el momento presente existen doce facultades de Derecho con igual número de representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) en las Comisiones de Postulación, y por lo consiguiente, con doce Decanos de las respectivas Facultades y doce representantes de los magistrados de la Corte de Apelaciones, y doce de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, integrando las listas de candidatos a ser electos por el Congreso de la República como Magistrados de la Corte de Apelaciones y como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.